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Terreny en venda a calle Francia de 1402 m²
Los Ángeles de San Rafael, Espinar (El)
72.500 €
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1.402 m²
Característiques
Certificat energètic no indicat
Descripció
Venta de dos parcelas urbanas para la construcción de un chalet en cada una de las parcelas.
Los Ángeles de San rafael-El Espinar (Segovia)
La parcela 439-S tiene la ordenanza R6a
Superficie de la parcela 1.402m2.
Edificabilidad: 420,60m2
Ocupación: 280,40m2
Altura máxima: dos plantas, más bajo cubierta.
Precio de venta: 75.000€
La parcela 440 tiene la ordenanza R6a
Superficie de la parcela 1.950m2.
Edificabilidad: 585,00m2
Ocupación: 390,00m2
Altura máxima: dos plantas, más bajo cubierta.
Precio de venta: 105.000€
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EL ESPINAR DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA.
Sección 6º. ORDENANZA R6, RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EXTENSIVA (EQUIVALENTE A RUE).
Artículo 180. Descripción y ámbito de aplicación.
1. La ordenanza R6 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código "R6" en los planos de ordenación.
2. La ordenanza R6 se corresponde, en general, con edificaciones aisladas, con jardín rodeándolas, definiéndose esta ordenanza para los núcleos de El Espinar, San Rafael, La Estación, y Los Ángeles de San Rafael.
Tiende a definir manzanas con frentes formados por los cerramientos de parcela, ajardinados o arbolados, formalizando un crecimiento de baja densidad.
3. Por sus distintas características de tamaños de parcela permitidos, se subdivide en dos grados, R6a (parcelas de menor tamaño según lo indicado en los epígrafes posteriores) y R6b (parcelas de tamaño superior). Estos grados se corresponden con una única tipología arquitectónica, y de esa manera deben de ser aplicados. Establecen sobre porciones de suelo indicaciones específicas de edificación, uso e intensidad, indicaciones que tienen como resultado global sobre el conjunto de cada parcela una solución tipológica.
Artículo 181. Condiciones de uso.
Uso Pormenorizado: Residencial en Edificación Unifamiliar según lo dispuesto en la Sección 2. del Capítulo 3 del Título II.
Artículo 182. Condiciones de la edificación.
1. Tipología de la edificación: la tipología predominante es la edificación aislada, con jardín rodeándola.
No se permitir. en ningún caso la edificación adosada o pareada.
2. Alineaciones de la edificación: la edificación estar. retranqueada del vial público tal y como se señala más adelante. Se alinear. a vial público el vallado o cerramiento de parcela.
3. El aprovechamiento lucrativo, correspondiente al propietario, ser. el resultante de aplicar las condiciones de volumen sobre la parcela.
4. Condiciones de volumen:
a) Número de Plantas: el número máximo de plantas ser. de dos plantas más bajo cubierta
(B+I).
b) Altura máxima de la edificación: ser. de 6,50m. Aún en el caso de que el terreno presente
un fuerte desnivel, ningún punto del alero podrá distar más de 8,00m de la rasante natural del terreno.
c) Disposición de la cubierta: la cubierta podrá ser inclinada o plana.
La altura máxima de cumbrera ser de 3,50m medidos a la cara superior del último
forjado.
Sobre el plano de cubierta en las viviendas aisladas podrán volúmenes tipo "torreón",
siempre que su planta pueda inscribirse en un cuadrado que satisfaga las siguientes
condiciones: su lado ser. inferior al 30% de la longitud total de la fachada correspondiente,
con un máximo de 4,50 m, y su superficie medida en su contorno exterior, ser. igual o
inferior al 10% de la superficie ocupada por la edificación.
Estos "torreones" computarán a los efectos del cálculo de la Superficie Máxima Edificable,
su altura ser. inferior a 3,00 m medidos desde la cara superior del último forjado, y su
cubierta tendrá una altura máxima de cumbrera de 1,50m.
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Ubicació
Los Ángeles de San Rafael, Espinar (El)
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