Gran finca con 151.400 metros, casa antigua de 71 metros con tejado que se puede reformar Casa con vistas panoramicas en una colina con vistas al mar Orientación sur
Espectaculares vitas al mar, buen acceso a solo 1 km de la conocida urbanización de Pinares de san Anton
- casa rustica a reformar de unos 70 metros
- finca rustica cercana a ciudad
-Vistas al mar, orientación sur
- Cultivos de almendro y olivar de 6.5 hectareas
- Puntos de electricidad y agua cercanos pero no contratados, no dispone de suministros.
- Se puede poner panel solares
- apto para cultivo ecologico y desarrollo de centro naturaleza -
- buenos accesos, último metros no asfaltados
- Zona exclusiva de la urbanización de Pinares de san Anton.
Finca rustica ideal para quienes buscan amplitud de espacios cercano a un entorno urbano con vistas al mar
Se pueden construir viviendas unifamiliares rústicas no vinculadas a las actuaciones extraordinarias?La respuesta es Si.De acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley, se podrán autorizar viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico no vinculado a acciones ordinarias o extraordinarias, siempre que no den lugar a la formación de nuevos asentamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 o impedir el normal desarrollo de los usos ordinarios de los terrenos rústicos.Las casas requerirán autorización previa a la licencia, de conformidad con el artículo 32, y además deberá cumplir con los siguientes parámetros y condiciones:No se admitirá más de una vivienda unifamiliar aislada por parcela o divisiones horizontales, salvo las de tipología cortijo, hacienda o similar, terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo., que acrediten la existencia a esa fecha de un uso plurifamiliar.La parcela debe tener una superficie mínima de 2.5 hectáreas y permitir el dibujo de un círculo con un radio de 50 metros en su interior. El área mínima cuando la parcela esta ubicada en terreno forestal sera de 5 hectareas.La casa debe estar ubicada en un distancia de más de 100 metros de cualquier otro edificio para uso residencial.La superficie ocupada por el edificio. destinado a vivienda no excederá el uno por ciento de la parcela. En el resto de la superficie se mantendrán esencialmente el arbolado, la topografía y las condiciones naturales del terreno, salvo que su alteración sea necesaria para la ejecución de actuaciones ordinarias.La superficie de ocupación del suelo procedente de las construcciones, por desmonte o terraplén, que sea necesario para la ejecución de la edificación, no excederá treinta por ciento de la superficie que ocupa.La edificabilidad máxima no superará el uno por ciento de la superficie del inmueble y la altura máxima será de dos plantas, contándose los mismos de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos urbanísticos.El edificio tendrá las condiciones tipológicas de una vivienda unifamiliar aislada, debiendo respetar una distancia mínima de 25 metros a los límites de la parcela.Los servicios básicos que requiere la vivienda deben garantizarse de manera independiente y preferentemente a través de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovables. Excepcionalmente, se permitirá el suministro a través de las redes de infraestructura cuando cuenten con la correspondiente autorización sectorial y para ello sólo se requieran las obras de conexión. El edificio estará ubicado fuera de las zonas de inundación y cuando se realice en terrenos forestales, deberán garantizarse las condiciones de seguridad de la población en caso de incendio y cumplir con las condiciones establecidas en la legislación forestal.