Renta: 860 €/mes. Los gastos e IBI se repercuten aparte, 485,36 €/año de IBI y otros tributos, y 60 €/mes de cuota de comunidad de propietarios. ¡ALQUILE AHORA LA VIVIENDA Y APROVECHE LA PROMOCIÓN DE BIENVENIDA! Bonificación de 100 de los gastos para el primer año, 50 para el segundo año y 0 para el tercer año. ¡SIN GASTOS DE AGENCIA! ¡Aprovecha esta oportunidad! Piso de 2 dormitorios y 2 cuartos de baño, de 126,00 m2 construidos y 90,78 m2 útiles aproximadamente, se encuentra en el municipio de Montcada I Reixac, en la provincia de Barcelona. La vivienda se distribuye en: 2 dormitorios (uno de ellos dispone de armario empotrado), 2 amplias terrazas, salón-comedor, recibidor y cocina amueblada y equipada con horno, vitrocerámica y campana extractora. Se ubica en la planta baja, de un edificio plurifamiliar de cuatro plantas sobre rasante, el cual no dispone de ascensor. En su entorno existen viviendas plurifamiliares de similares características. La zona cuenta con todo tipo de servicios básicos, tales como, sanitarios, educativos, restaurantes, supermercados, comercios, amplias zonas verdes, etc. Además el municipio dispone de todo tipo de transporte público y de buenas conexiones con todo tipo de carreteras, nacional, comarcal, local, autovías y autopista. Requisitos: 1 mes de fianza legal Seguro del hogar Seguro de impago rentas y actos vandálicos Solvencia acreditada No hay en el radio de 1.000 metros suficientes contratos de alquiler que cumplan los parámetros introducidos. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor.El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble.La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior.Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética.En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el co.