Céntrico piso situado en la planta baja de edificio de viviendas plurifamiliar. Tiene una superficie aproximada de 55,2 metros cuadrados. Se ubica en el municipio de Cartagena. Se trata de una ciudad y municipio de España, situado en la costa del mar Mediterráneo, en la comunidad autónoma de la Región de Murcia. La ciudad, capital de la comarca del Campo de Cartagena y de la Provincia Marítima de Cartagena, es la sede del parlamento autonómico de la Región de Murcia. Dispone de equipamientos completos: médico-sanitario, docente, religioso, comercial, zonas verdes y deportivas, con infraestructuras en buen estado de conservación y mantenimiento. Comunicaciones completas con el resto de la provincia por carreteras y autopistas, servicios de ferrocarriles con estación de cercanías y largo recorrido. Autobuses interurbanos de línea regular. Se vende unicamente el 33,33 de la propiedad. - La parte vendedora es propietaria de una participación indivisa del Inmueble, no siendo por ello, propietaria del 100 en pleno dominio. Dicha participación indivisa podría ser objeto de adquisición por parte del resto de copropietarios. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de Gastos e Impuestos que por Ley corresponda al Vendedor sobre el porcentaje de propiedad que ostenta la parte vendedora. y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá: (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.