Presentamos solar para la construcción de edificio de viviendas. Según la normativa urbanística municipal se puede construir un edificio de 8 plantas (Planta baja + Entreplanta + 6 plantas), con uso comercial en planta baja y entreplanta y uso residencial en el resto de plantas.
La normativa urbanística de aplicación en la parcela indicada es la siguiente: PGOU Santa Pola, Ley de Costas, y Servidumbre aeronáutica.
El uso dominante es el residencial plurifamiliar, con diferentes usos compatibles en el
mismo edificio: comercial, servicios, educativo-cultural, asistencial.. .
Las condiciones urbanísticas de la parcela corresponden a los parámetros de la zona de manzana densa, que son los siguientes:
- Retranqueos Fondo 22 m, en planta pisos residencial
- Parcela mínima 100 m2
- Altura libre mínima Planta Baja 2,80 m
- Altura libre mínima entreplantas y plantas piso 2,50 m
- Altura máx. reguladora 7 plantas (23,90 m), 5 plantas (18,60 m)
Se permite construir 7 plantas en los primeros 15 metros de profundidad edificable y 5 plantas en el resto de la parcela.
En todos los lugares de tipología Manzana Densa se permite el desdoblamiento de la
Planta Baja con una entreplanta, que podrá disponerse como altillo vinculado al bajo
comercial y destinado a dicho uso, o como entreplanta para oficinas, con acceso
independiente, a elección del promotor de la actuación.
Se permitirá la edificación de una planta por encima de los estipulados en cada zona,
siempre que se adquiera dicho aprovechamiento previamente.
Con todo esto, se plantean tres tipo de viviendas, las viviendas tipo A se encuentran entre planta 1a y planta 4a, la vivienda tipo B y tipo C se ubican en las plantas 5a y 6a. (Croquis de las viviendas con metros en las fotografías).
Las superficies de uso comercial y residencial quedan distribuidas de la siguiente
manera:
- Uso comercial (P. Baja y Entreplanta) 549 m2
- Uso residencial (Planta 1a a 6a) 1352 m2
- Zonas comunes 120,50 m2.